CÓDIGO DE  ÉTICA  DEL GREMIO  NACIONAL  DE  HIPNOTISTAS E HIPNOTERAPEUTAS

 

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 El Gremio Nacional de Hipnotistas e Hipnoterapeutas, requiere que sus socios sigan los siguientes principios éticos de común acuerdo y se responsabilice cada uno de su cumplimiento.

 

A.- Bienestar del Cliente: El socio debe tomar como primera consideración el hacer que  cada cliente se sienta bien física y mentalmente.

 

B.- Protección al Cliente: El socio no deberá envolverse en discusiones verbales o físicas con ningún cliente.

 

C.- Límites en las  Prácticas.- El socio deberá usar hipnosis estrictamente dentro de los límites de su entrenamiento y competencia y en conformidad a la ley de Chile.

 

D.- Propagandas.-  El socio debe ser honesto y sincero en sus anuncios.

 

E.- Práctica Referida.- El socio debe practicar la hipnosis en clientes con enfermedades físicas o mentales sólo con una referencia por escrito de un médico o profesional de la salud mental, excepto cuando es indicado de otro modo y especificado en la ley de Chile.

 

F.- Práctica Razonable.- El socio debe proveer servicio al cliente  solo después de la evaluación y con la  aprobación de un profesional en el cuidado de la salud, cuando presente problemáticas que debe ser vista por un profesional de la salud..

 

G.- Colegas: Los socios deben tratar a sus colegas hipnotistas sin difamación pública.

 

 

 

ESTÁNDARES DEL GREMIO RECOMENDADOS PARA LA PRÁCTICA DEL HIPNOTISMO

 

 

 Gremio Nacional de Hipnotistas e Hipnoterapeutas entrega los siguientes estándares para la práctica profesional del hipnotismo:

 

Mantenimiento de Récords.-  Los socios deben mantener un record apropiado y necesario para su práctica profesional.

 

Oportunidad de prácticas.- El socio debe usar el hipnotismo con el cliente para eliminar hábitos no deseados, facilitar el proceso de aprendizaje, mejorar la memoria y la concentración, desarrollar la autoestima, eliminar el stage fright, mejorar las habilidades atléticas y para otros que no sean de naturaleza medicinal social, educacional y cultural, a no ser que tenga además otra profesión que lo habilite.

 

Títulos de la Práctica.- Los socios deben publicar sus servicios para el público solamente con los títulos ganados y reconocidos por el Gremio Nacional de Hipnotistas e Hipnoterapeutas como Hipnosis Chile, Cepahiet, etc., tales como: Certified Hypnotist (Certificado de Hipnotista), Certified  Hypnotherapist (Certificado de Hipnoterapeuta), Certified Instructor (Certificado de Instructor en Hipnosis), Board Certified Hypnotist or Board Certified Hypnotherapist. Fellow of the National Guild of Hypnotist or Diplomate od the National Guild of Hypnotists or title protected by the law.

 

Exponer.-  El socio debe exponer honradamente a cada cliente usando el CBR  o documento de similar naturaleza, el entrenamiento del hipnotista, el campo de estudio de cualquier grado más alto cuando ofrece servicios al publico, los límites legales del socio para practicar hipnotismo, la orientación o modelo teorético del practicante, las instrucciones para contactar al Gremio Nacional de Hipnotistas e Hipnoterapeutas cuando el cliente lo requiera o cualquier práctica o póliza de negocio que el socio mantenga. Los socios que tengan un grado avanzado de instituciones que no son reconocidos por el Ministerio de Educación de Chile deben mencionar al cliente por escrito que el grado es alternativo o complementario y no  académico. El socio debe restringirse  a estos servicios ofrecidos en este documento al hipnotismo.

 

Terminología.- A no ser que esté calificado para hacerlo por otras credenciales, el socio debe evitar el uso de lenguaje  de psicopatología o medicina cuando trabaja con clientes, excepto cuando se trata de una referencia  hecha por un profesional de la salud o profesional de la salud mental.

 

Hipnotismo publico.- La  demostración de hipnotismo siempre debe ser presentada en una forma que guste y considere a los individuos que se prestan como voluntarios para participar en demostraciones públicas. Las personas que participan en una demostración deben ser tratadas con respeto y cortesía.

 

Regresión en el tiempo e Hipnotismo forense.-  Debe ser aplicada sólo por aquellos socios que hayan tomado un curso especial o entrenamiento adicional en este campo de estudio especifico.

 

Imagery.- Temores, obscenidades, conducta sexual inapropiada, humillaciones nunca deben ocurrir durante el ejercicio de la hipnosis con el cliente.

 

Reclamos.- Los socios no deben realizar falsas acusaciones o difamaciones respecto al hipnotismo, pero debe, siempre que sea posible, educar al público con una perspectiva verdadera y positiva del hipnotismo.

 

Publicidad.- Toda publicidad debe ser presentada en forma ética y profesional acorde con los estándares establecidos.  Los socios deben anunciar sus servicios y su competencia en hipnotismo en conjunto con otras especialidades, ocupaciones, vocaciones, arte o profesiones en los que realmente tengan entrenamiento propiamente reconocido y calificado para ejercerlo en su campo.

 

Educación.-  Las escuelas de instrucciones ya existentes y aquellas que se establezcan en el futuro deben proveer un currículum completo que incluya teoría, práctica y aplicación de hipnotismo y describa instrucción y práctica supervisada en la metodología en hipnosis, las posibilidades y limitaciones del hipnotismo con una completa  instrucción  de la ética y los estándares  de nuestra profesión. Los instructores de estas escuelas deben ser aprobados y certificados por National Guild of Hypnotists o mantener credenciales juzgadas por el gremio como equivalentes.

 

Good Standing.- Aquellos socios que cumplen con el número requerido de horas de educación, poseen carácter moral elevado, se conducen por sí mismos y practican el hipnotismo en una forma profesional y ética, cumplen sus responsabilidades financieras y serán considerados como un miembro en “Good Standing" del Gremio Nacional de Hipnotistas e Hipnoterapeutas.

 

Recomendación.- Cuando un socio recomienda a un cliente, a un colega o a un profesional de la salud, el socio debe, en lo posible, entregar al cliente una lista de nombres de recomendados.


 

* Terminologías del hipnotismo.-

El socio debe aplicar algunas Terminologías Internacionales en idioma inglés que corresponden al diccionario del Gremio Nacional de Hipnotistas e Hipnoterapeutas:

 

* National Certified, or Guild Certified. - Significa que el socio está certificado por la National Guild of Hypnotists, USA.

 

*Good Standing. - Significa que la persona se encuentra en pie firme en frente de sus responsabilidades relacionadas con su disciplina conductual de carácter moral y social. Al mismo tiempo, cumple con la ética profesional de la organización o grupo que representa.

 

* Client Bill of Right (CBR). -  El socio puede referirse a Client Bill of Right, Declaración de Derechos del Cliente o simplemente “CBR”.

 

Instituto Hipnosis Chile y Terapias Complementarias Ltda.

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